A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Hurtado Joya Nilda Fabiola·Respondent Agencia Promotora De Desarrollo Economico Regional Aprodel
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la Agencia Promotora de Desarrollo Económico Regional —APRODEL, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor por concepto de lo pactado en contrato de suministro de materiales para el fortalecimiento de la asociación con liderazgo agropecuario ASOLIAGRO, que fue liquidado y no pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia la regla de decisión del Auto 403 de 2021, manifiesta que, (i) A la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, (ii) en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título, y concluye que en el caso no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el Auto 403 de 2021 para activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer el asunto, de conformidad con los artículos 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Nilda Fabiola Hurtado Joya en contra de la Agencia Promotora de Desarrollo Económico Regional -APRODEL.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4696 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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